Coordinación de bienestar y protección del alumnado

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Coordinación de bienestar y protección del alumnado

La normativa establece que todos los centros educativos donde estudian menores de edad deben tener un Coordinador/a de bienestar y protección del alumnado.

Entre sus funciones está la de promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos ante situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores de edad.

Puedes encontrar toda la información y las instrucciones para utilizar el Canal Prioritario de la AEPD en esta sencilla infografía:

www.aepd.es/es/documento/coordinador-bienestar-canal-prioritario.pdf

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