Jose Luis Palomar

Jose Luis Palomar. Profesor y experto en Formación Profesional #FP

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La Ley de Montes no impide limpiar los bosques

La Ley de Montes no impide limpiar los bosques
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La Ley de Montes no impide limpiar los bosques

¿De verdad la Ley de Montes impide limpiar los bosques? Lo que sí permite la ley (y las diferencias entre Madrid y Castilla y León)

Cada verano, cuando los incendios forestales vuelven a ocupar los titulares, resurge una idea muy extendida: «La Ley de Montes no deja limpiar los bosques». Es una afirmación repetida con frecuencia, pero que solo refleja una parte de la realidad.

La normativa forestal española tiene como objetivo principal proteger el patrimonio natural, pero también facilitar una gestión sostenible de los montes. El problema no suele ser que la ley prohíba actuar, sino que muchas veces se desconoce qué actuaciones están permitidas, cuáles requieren autorización y cuáles pueden realizarse simplemente mediante una comunicación administrativa.

La Ley estatal: un marco común para toda España

La legislación básica es la Ley 43/2003, de Montes, modificada en varias ocasiones desde su aprobación. Esta norma fija los principios generales que deben respetar todas las comunidades autónomas:

  • conservación y mejora de los montes;
  • aprovechamiento sostenible de los recursos forestales;
  • prevención de incendios;
  • restauración de las zonas quemadas;
  • protección de la biodiversidad.

Sin embargo, son las comunidades autónomas quienes desarrollan gran parte de la regulación práctica sobre autorizaciones, aprovechamientos forestales y trabajos de mantenimiento.

Por eso, aunque los principios son comunes, los procedimientos no son exactamente iguales en toda España.

Castilla y León: una normativa cada vez más flexible para prevenir incendios

Castilla y León posee más de cinco millones de hectáreas forestales, la mayor superficie de España. Además, buena parte de esos montes son de propiedad privada y están situados en zonas muy afectadas por la despoblación.

Esta realidad ha llevado a la Junta a simplificar notablemente los trámites administrativos durante los últimos años.

Hoy existen numerosas actuaciones que:

  • no necesitan autorización;
  • solo requieren una declaración responsable;
  • o están completamente exentas cuando se realizan cerca de los núcleos urbanos.

Uno de los cambios más importantes afecta a la denominada interfaz urbano-forestal, es decir, la franja situada alrededor de pueblos y urbanizaciones.

En determinados terrenos situados a menos de 100 metros del casco urbano puede realizarse:

  • desbroce de matorral;
  • eliminación de vegetación;
  • apertura de terrenos para cultivo o pastos;
  • limpieza preventiva.

En muchos casos estas actuaciones no requieren autorización forestal, precisamente para facilitar la creación de áreas de protección frente a los incendios.

¿Se pueden recoger piñas o ramas?

Otra creencia muy extendida es que está prohibido recoger productos del monte.

En realidad, la normativa de Castilla y León permite numerosas actuaciones con el consentimiento del propietario.

Por ejemplo:

  • recoger pequeñas cantidades de piñas;
  • retirar ramas caídas;
  • realizar podas de escasa entidad;
  • eliminar matorral de poca altura.

Solo cuando la actuación adquiere un mayor volumen o puede afectar al estado del monte suele exigirse una declaración responsable o una autorización.

¿Y cortar árboles?

Aquí la regulación sí es más estricta.

Las cortas de arbolado suelen requerir autorización, especialmente cuando el monte no dispone de un plan de ordenación forestal.

Sin embargo, si la finca cuenta con un instrumento de planificación aprobado, el procedimiento se simplifica considerablemente y, en muchos casos, basta una declaración responsable.

La filosofía es sencilla: cuanto mejor planificado está un monte, menos burocracia necesita su gestión cotidiana.

¿Ocurre lo mismo en la Comunidad de Madrid?

La Comunidad de Madrid comparte el mismo marco estatal, pero su realidad territorial es muy distinta.

Dispone de mucha menor superficie forestal y soporta una fuerte presión urbanística y recreativa.

Por ello, su normativa suele ser más conservadora en determinados aspectos.

En Madrid también están permitidos:

  • tratamientos selvícolas;
  • desbroces preventivos;
  • podas;
  • apertura de fajas auxiliares;
  • trabajos de prevención de incendios.

No obstante, con mayor frecuencia requieren autorización administrativa, especialmente cuando afectan a:

  • montes catalogados;
  • espacios protegidos;
  • Red Natura 2000;
  • zonas de especial valor ambiental.

La administración madrileña prioriza especialmente la conservación de hábitats y especies protegidas, por lo que el control previo suele ser mayor que en Castilla y León.

Principales diferencias entre ambas comunidades

Aunque ambas aplican la Ley estatal de Montes, existen diferencias prácticas importantes.

Castilla y León

  • Mayor simplificación administrativa.
  • Numerosas actuaciones mediante declaración responsable.
  • Amplias exenciones en la interfaz urbano-forestal.
  • Orientación muy marcada hacia la prevención de grandes incendios.

Comunidad de Madrid

  • Mayor necesidad de autorización en espacios sensibles.
  • Más restricciones derivadas de la protección ambiental.
  • Elevada presencia de montes periurbanos.
  • Gestión condicionada por la proximidad de zonas habitadas y espacios naturales protegidos.

Entonces, ¿la Ley de Montes impide gestionar los bosques?

La respuesta es NO. La legislación forestal no prohíbe la gestión del monte; al contrario, la considera imprescindible para conservarlo y prevenir incendios.

Lo que sí establece es que las actuaciones deben realizarse de forma ordenada y compatible con la conservación del medio natural.

En los últimos años, especialmente tras el aumento de los grandes incendios forestales, varias comunidades autónomas han optado por reducir trámites administrativos para facilitar los trabajos preventivos.

El verdadero desafío ya no parece ser únicamente la normativa, sino la falta de rentabilidad económica de muchos montes, el abandono del medio rural y la escasez de propietarios que mantengan una gestión continuada de sus terrenos.

En resumen

La idea de que «la Ley de Montes no deja limpiar los bosques» es, en buena medida, un mito. Tanto la legislación estatal como las normas autonómicas permiten numerosos trabajos de limpieza, desbroce y prevención, aunque las condiciones varían según el territorio.

Castilla y León ha apostado claramente por flexibilizar la gestión preventiva, mientras que la Comunidad de Madrid mantiene un mayor control administrativo debido a la elevada sensibilidad ambiental y urbanística de buena parte de sus montes.

En ambos casos, el objetivo sigue siendo el mismo: encontrar un equilibrio entre la protección de los ecosistemas forestales y una gestión activa que reduzca el riesgo de incendios cada vez más intensos y frecuentes.

Fuentes consultadas

La Ley de Montes no impide limpiar los bosques

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