se ha publicado La Ley de Garantía de la Libertad sexual con novedades importantes en el ámbito laboral con respecto al acoso sexual en el trabajo:
– Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, a la suspensión de la relación laboral y a la extinción del contrato.
– La suspensión va ligada a una reserva del puesto de trabajo.
– Se incorpora como causa de nulidad el despido de trabajadoras víctimas de violencia sexual (salvo si se pueden acreditar las causas del despido).
– Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras.
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