Jose Luis Palomar

Jose Luis Palomar. Profesor y experto en Formación Profesional #FP

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FP también para la inmigración en situación irregular

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FP también para la inmigración en situación irregular

El Reino de España otorgará una residencia temporal a los inmigrantes en situación irregular que deseen inscribirse en programas de Formación Profesional (FP). El objetivo principal de esta medida es abrir esta modalidad de formación a «todos los ciudadanos» con el fin de «flexibilizar» el sistema educativo, mejorar la empleabilidad y cubrir las demandas laborales existentes en el mercado, similar a lo que se conoce como «estancia tolerada» en Alemania. Para ser elegibles para esta residencia temporal, los inmigrantes deberán cumplir con el requisito de encontrarse ya viviendo en España y haber permanecido en el país de manera continua durante al menos dos años.

Esta iniciativa es parte de las novedades del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Además de esto, el texto establece la posibilidad de acreditar competencias previas para facilitar la inserción laboral y hace hincapié en la formación de grupos con dificultades para acceder al mercado laboral, como personas mayores de 16 años que trabajan sin cualificación o individuos en riesgo de exclusión social.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional también contempla, en su artículo 39, que las ofertas de FP puedan dar lugar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para inmigrantes:

Las ofertas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia temporal de un año por arraigo de la formación, contemplada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que acrediten ser titulares de dicha autorización de residencia por arraigo para la formación, podrán obtener autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del Sistema de Formación Profesional previstos en el párrafo anterior.
La autorización de residencia y trabajo quedará supeditada, en todo caso, a la superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo ante el órgano competente en las condiciones recogidas en la normativa de extranjería
”.

No obstante, se requieren ciertas condiciones, como demostrar a través de cualquier medio de prueba que han trabajado en situación irregular durante al menos seis meses en el último año, no tener antecedentes penales y no figurar como rechazables en su país de origen.

Aplicación de la medida

Esta medida se orienta principalmente hacia cursos de formación más cortos, con duraciones de entre 600 y 800 horas, que conducen a la obtención de un Certificado de Profesionalidad.

El objetivo es abordar la escasez de mano de obra en varios sectores productivos y proporcionar una oportunidad de capacitación a la población.

Además, El Artículo 48 establece la inclusión de escuelas de segunda oportunidad, que brindan educación a jóvenes de 16 a 29 años que carecen de títulos educativos o empleo. Estas escuelas podrán establecer acuerdos con institutos para derivar parcial o totalmente a estudiantes de 15 años en riesgo de abandonar la educación tempranamente. También se les permitirá adaptar la duración de sus programas hasta el doble de la duración inicial.

Cifras

En estos momentos, existen unas 12.400 personas que ya se han acogido a la figura de arraigo por formación. Estamos en un contexto en el que el 12,7% de los jóvenes de 15 a 29 años ni estudian ni trabajan (seguimos superando la media de la Unión Europea situada en un 11,7%). El objetivo establecido por Europa es reducir la tasa de jóvenes «ninis» en el mismo rango de edad al 9% para el año 2030.

Amplia información en: https://joseluispalomar.es/nueva-ordenacion-del-sistema-de-formacion-profesional/

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