El Estatuto de los trabajadores se modifica
El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica, el 16 de febrero de 2024, el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Dicha Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene como objetivo inmediato actualizar la lista de elementos esenciales del contrato de trabajo en relación con los cuales las personas trabajadoras deben recibir información por escrito, al comienzo del empleo, sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral.
El Estatuto de los trabajadores se modifica
Entre los objetivos de la Directiva está «mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación al mercado laboral» (artículo 1.1). Además se persigue garantizar un conocimiento efectivo del contenido de la relación laboral por parte de las personas trabajadoras, como base sobre la cual asentar la defensa del resto de sus derechos.
La necesidad descrita se acentúa con las nuevas situaciones laborales emergentes, desde el trabajo a distancia al trabajo en el ámbito de plataformas digitales, que requieren, aún más si cabe, instrumentos que aseguren un derecho efectivo a que las personas trabajadoras conozcan la duración y distribución de su jornada, así como su horario de trabajo, aun cuando el medio de control o el espacio de trabajo sea virtual o remoto.
Estatuto Básico del Empleado Público tambien se ve afectado
Con respecto del personal funcionario, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, una de las notas definitorias de este tipo de empleado público es el estar sujeto a una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, lo que implica que la posición del personal funcionario frente a la Administración estará en todo caso determinada por normas legales y reglamentarias y no un contrato individual de trabajo.
De esta manera, los elementos esenciales que configuran la relación entre personal funcionario y Administración, en especial sus derechos y obligaciones, quedan establecidas en la normativa básica de empleo público, normativa aplicable de desarrollo, legislación presupuestaria, así como las instrucciones dictadas en materia de jornada y otros aspectos de la ordenación del trabajo por parte de las distintas Administraciones Públicas, así como la publicidad del contenido esencial de los distintos puestos de trabajo, que puede ser conocido con carácter general por cualquier ciudadano, pero que se incluyen de forma concreta en las convocatorias, publicas también, de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Descárgate el proyecto: Proyecto de Ley modificación del Estatuto de los trabajadores
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