Jose Luis Palomar

Jose Luis Palomar. Profesor y experto en Formación Profesional #FP

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Temporalidad en la administración pública

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Temporalidad en la administración pública

El texto del Ejecutivo modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el objetivo de incidir en el carácter temporal de la figura del personal interino. Para ello, la reforma establece que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
Además, la norma pretende completar los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. De igual manera, establece el procedimiento para la estabilización del personal interino, mediante la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de estas plazas antes del 31 de diciembre de 2022. La norma dispone que el sistema de selección será «el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente».
Este Real Decreto-ley introduce, además, dos medidas para atender la situación del personal sujeto al proceso de estabilización. En primer lugar, se podrá incluir a los candidatos que no superen las pruebas de selección pero que hayan obtenido una calificación suficiente en una bolsa de interinos. En segundo lugar, si un candidato no superara el proceso de selección, se le compensaría con una retribución económica de veinte días por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades.

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