Ordenación del Sistema de Formación Profesional
La disposición tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Las finalidades de esta nueva norma de Formación Profesional son
a) La apertura de la Formación Profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise.
b) La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante.
c) Garantizar la formación profesional de personas trabajadoras, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
d) La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso en la carrera profesional.
e) La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto de aquellas personas trabajadoras que necesiten o deseen dirigirse hacia otro sector profesional.
f) El reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
g) La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas administraciones públicas responsables de las políticas formativas de jóvenes y de personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, y la colaboración de la iniciativa privada.
Tipos de destinatarios
1. La modalidad modular está destinada los mayores de dieciocho años. Serán destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular.
2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Reconocimiento entre títulos de Formación Profesional de Grado Superior y títulos universitarios oficiales de grado
Se reconocerá entre un 15 % y un 25 % de créditos del total de créditos del título al que se pretende acceder en materias de carácter básico, obligatorio y optativo, relacionadas con los conocimientos, competencias y habilidades propias de los títulos, dependiendo de la familia profesional de FP y Ámbitos de conocimiento universitarios afines.
No obstante, sigue vigente la posibilidad de reconocimiento y transferencia bidireccional de créditos entre títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y de Grado por otras vías y resultante del análisis de programas.
BOE-A-2023-16889 Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16889