Criptomonedas son salario en especie

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Criptomonedas son salario en especie

El Estatuto de los Trabajadores limita las posibilidades de usar criptoactivos para pagar la nómina, pero sí se pueden entregar criptomonedas como salario en especie.

Cobrar la nómina en criptomonedas está de moda. Hasta los políticos, como los alcaldes de Nueva York o Miami, quieren su sueldo en criptomonedas para captar votos.

¿Es legal pagar el salario a un empleado íntegramente en criptomonedas?

No. Pero… siempre hay matices y fórmulas más o menos creativas para poder retribuir a un trabajador que quiera cobrar en criptomonedas, al igual que se pueden entregar acciones cotizadas.

El Estatuto de los Trabajadores es tajante: «El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito«.  Es necesario tener en cuenta que en nuestra legislación las criptomonedas no son dinero en términos legales, circunstancia de la que advirtieron tanto el Banco de España como la CNMV ya en 2018, y lo volvieron a reiterar en febrero de 2021 en un comunicado conjunto.

Las criptomonedas son un tipo de moneda digital que, a diferencia de cualquier otra divisa, en la actualidad no está respaldado por la confianza de un banco central o de un gobierno. Por tanto, al no ser una moneda de curso legal, el empresario no podría abonar el sueldo al trabajador en criptomonedas».

Pero, sí se puede considerar a las criptomonedas como salario en especie. Por lo tanto, en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Ahora bien, para pagar en especie hay que saber cuál es su valor. En el caso de las acciones, por ejemplo, se tiene en cuenta el valor en la fecha en que se entregan al empleado. Aun así, son muchas las incógnitas que quedan por resolver, sobre todo teniendo en cuenta la alta volatilidad de algunos criptoactivos. Así pues, ¿Qué pasaría si la criptomoneda se desploma en un día un 20%, o si desaparece, o si pierde todo su valor?

¿Quién responde de las pérdidas?

Desde un punto de vista legal, las criptomonedas no tienen la consideración de medio de pago, ni cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

Para que se pueda pagar el salario con consideración de «en espacie» debe de ser aceptado expresamente por cada trabajador. Y, aun así, se podrían dar muchos escenarios que planteen dudas jurídicas. Hay que recordar que, en 2019, el Tribunal Supremo ya dejó claro en una sentencia que el bitcoin no es dinero.

Mientras la normativa avanza a su ritmo, de momento y desde un punto de vista regulatorio, en España parece que es más fácil cobrar la nómina en drams armenios o quetzales guatemaltecos que en criptomonedas.

Es cierto que en Estados Unidos apuestan firmemente por el desarrollo de las criptomonedas. Tanto en Nueva York como en Miami están estudiando fórmulas para que los empleados públicos puedan cobrar su sueldo en bitcoins u otro tipo de criptomoneda como las que lanzan esas mismas ciudades. Además, quieren que los impuestos se paguen con esos mismos criptoactivos.

Fuente:

  • https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2022/01/13/61def49a468aebc01e8b4590.html