Cotización a la Seguridad Social
Las cantidades por las que no se cotiza a la Seguridad Social son conceptos extrasalariales que no se incluyen en la base de cotización
Dietas por manutención, prestaciones del organismo…algunos de ellos.
La base de cotización de los trabajadores es sumamente importante, ya que sobre ella se aplican las diferentes cuotas (por contingencias comunes y profesionales, desempleo…) que debe pagar a la Seguridad Social. Dentro de la base se incluyen las remuneraciones, en dinero o en especie, que la empresa paga a su empleado, y por ellas se debe cotizar, aunque existen cantidades que no forman parte de ella.
La Ley General de la Seguridad Social reconoce en su artículo 147 que, en paralelo a «la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado», existen cantidades que «no se computarán» en la base de cotización y por las que, por lo tanto, no hay que cotizar ante la Seguridad Social.
Unas de las más habituales son los gastos destinados a manutención, estancia y locomoción en los casos en los que el trabajador se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo, generados en un municipio distinto de este y del que constituya su residencia, para hacer la misma tarea.
De acuerdo con la guía laboral del Ministerio de Trabajo, aquí entran los gastos en restaurantes, hoteles y otros establecimientos de hostelería, así como los gastos de locomoción cuando se usen medios de transporte públicos. Todos estos gastos, que pueden ser abonados anticipadamente por el trabajador, se compensan por las empresas posteriormente y no han de estar incluidos en la base de cotización.Para poder hacerlo, es clave que los importes se puedan justificar mediante facturas o documentos equivalentes. Además, la normativa del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas establece ciertos límites por día en cuanto a los gastos de manutención, por encima de los cuales sí se cotiza y que se recogen en el Manual de Renta de la Agencia Tributaria:
-Si se pernocta, el límite diario es de 53,34 euros para desplazamientos dentro del territorio español y de 91,35 euros para desplazamientos a territorios extranjeros.
-Si no se pernocta, el límite diario es de 26,67 euros para desplazamientos dentro del territorio español y de 48,08 euros para desplazamientos a territorios extranjeros.
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Otras de las cantidades excluidas en la base de cotización son las referentes a indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece que las de fallecimiento, traslados y suspensiones están exentas hasta las cuantías máximas decretadas por convenio o norma sectorial y las de despidos hasta lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
También están exentas las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal de las empresas y las asignaciones de las empresas para satisfacer gastos de estudios que tengan como finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, siempre que esos estudios se exijan por el desarrollo de sus actividades o las características de su puesto de trabajo