Conceptos, procedimientos y actitudes Lomloe
Se ha avanzado en materia de publicidad y transparencia de los procesos selectivos de acceso a la función pública docente; sobre todo a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso 735/2015); pero el “fantasma” de la discrecionalidad técnica siempre sobrevuela en procesos que valoran “la aptitud pedagógica y el conocimiento de las técnicas docentes” de los aspirantes; que se enfrentan a una crónica inestabilidad regulatoria y en el que no existe un modelo definido de profesión docente.
Ante las reclamaciones de algunos/as opositores/as a sus calificaciones en el último proceso selectivo al Cuerpo de Maestros, he tenido la oportunidad de conocer las respuestas de algunos Tribunales, que justifican la puntuación otorgada. Podría poner varios ejemplos, pero me centraré en uno; con el objetivo de focalizar un grave problema que atraviesa el sistema educativo.
En una de estas respuestas, un reclamante me comenta que los miembros del Tribunal le han contestado que al desarrollar el tema no ha desglosado los contenidos en “conceptos, procedimientos y actitudes”.
Evolución normativa
Fue la LOGSE de 1990, la que a través del desarrollo de las enseñanzas mínimas señalaba que “la noción de currículo engloba todas las posibilidades de aprendizaje que ofrece la Escuela, referidas a conocimientos conceptuales, procedimientos, destrezas, actitudes y valores” (Real Decreto 1006/1991). Se hablaba de un desglose en los contenidos.
Esta afirmación me obliga a reflexionar en torno a ese nuevo mundo del que hablamos constantemente, que nació en 2006 con la LOE, continuó con la LOMCE (2013) y avanza ahora con la LOMLOE (2021) del aprendizaje competencial, y sobre el cambio, permanente y no siempre aplicado, del paradigma en la educación al que estamos acostumbrados en España. Desde ese año (2006) “el conocimiento competencial integra un conocimiento de base conceptual; un conocimiento relativo a las destrezas; y un tercer componente que tiene una gran influencia social y cultural, y que implica un conjunto de actitudes y valores (referencia de la Orden ECD 65/2015, aplicable en este curso académico, al curso 21/22). Actualmente, por tanto, la referencia del aprendizaje competencial es la integración de esos conocimientos; no el tratamiento aislado (de conceptos, procedimientos y actitudes) como compartimentos estancos en los contenidos que ha de enseñar y evaluar el profesorado.
Tenemos un grave problema con la inflación normativa que padece el sistema educativo. Sabemos que una de las evidencias de esta inestabilidad es que el cambio puede no llegar a entenderse ni a aplicarse, porque faltan los requisitos necesarios para implementarlo (mejora de las condiciones de la enseñanza, confianza del profesorado en la reforma, inversión en su formación y en el desarrollo de la organización, dar tiempo para afinar estas nuevas capacidades e implementarlas en el aula….). Y el tiempo siempre juega en contra, en este partido; porque ante la falta de consenso siempre está la promesa de la derogación de la Ley.
La inflación normativa es la incertidumbre que empobrece el capital de la enseñanza.
Debilita el conocimiento, la capacidad de adaptación a las nuevas realidades, el profesionalismo, la posibilidad de expandir redes de oportunidades entre el profesorado y debilita, también, el capital decisorio, que recae sobre los docentes. Decidir con discrecionalidad técnica cómo resolver un asunto concreto (la evaluación del alumnado, la selección de profesorado…). Sí, pero en base a los “elementos reglados” (Sentencia del Tribunal Supremo de 13-07-2011) que marca la legislación educativa aplicable en el momento en el que nos encontramos.
Quedan pocos días, para que la Escuela abra sus puertas. En ese momento, el profesorado se encontrará con un contexto muy complejo y con la obligación de programar y decidir sobre el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de una nueva legislación (decretos de currículo) publicada en verano y que se pretende (en los cursos impares) llevar a la nueva práctica durante el curso 2022/2023. Tendrán que elaborar y aplicar un modelo de programación (LOMLOE) que “en ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación” y “conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje”. Pero para cambiar algo, primero debemos saber qué es lo que se quiere cambiar, hacerlo comprensible a quienes lo aplican y situar al profesorado a la vanguardia del cambio a gran escala. Lo contrario será redundar en burocracia ineficaz.
Capital profesional
Andy Hargreaves y Michael Fullan, en su libro “Capital profesional”, señalan que “para cambiar la enseñanza debemos realmente comprenderla y a las personas que la imparten; en lugar de soluciones simplistas basadas o justificadas en estereotipos unilaterales de lo que conlleva el trabajo. Cuando la puerta de la clase se cierra, el maestro continua estando a su cargo. En cuanto a los estudiantes se refiere, el maestro siempre será más poderoso que el director o el presidente. El progreso exitoso y sostenible, por tanto, nunca se puede hacer para los maestros. Solo se podría hacer por y con ellos”.
Mientras no se entienda esta realidad veremos distintos niveles de percepción de la enseñanza, marcados por el momento en el que un/a aspirante se acerca a este mundo y el de aquellos que han vivido ocho leyes educativas, desde la LOECE hasta la LOMLOE.
https://juanjoarevalo.es/conceptos-procedimientos-y-actitudes/
Gracias, Juan José